¿Puede un inquilino cambiar la cerradura de su vivienda?

Si has alquilado tu piso a un nuevo inquilino, probablemente te preguntes si tiene derecho a cambiar la cerradura. No solo puede hacerlo, sino que debería. Desde Protegemos tu alquiler te contamos por qué.

El principal motivo es que en el momento de firmar un contrato de alquiler, los nuevos inquilinos reciben de los propietarios varios juegos de llaves de la vivienda. Estas llaves pueden haber pasado por las manos de infinidad de inquilinos, que pueden haberse quedado con copias. Es mejor ser precavidos y prevenir cualquier riesgo.

Por una cuestión de seguridad y tranquilidad, el inquilino tiene el derecho a cambiar la cerradura de la puerta, no necesita el permiso del propietario, aunque si se recomienda siempre consultarlo con los propietarios.

Lo lógico es informar al propietario del deseo de cambiar la cerradura de la puerta. Si el dueño del inmueble no desea hacerse cargo, el inquilino lo hará por su propia cuenta. Es conveniente informar al propietario para mantener una buena relación aunque no es obligatorio por Ley.

Conviene recordar que el propietario nunca podrá exigir una copia de la llave de la nueva cerradura. En el caso de que posean un juego de llaves de la casa, no podrán entrar en ella bajo ninguna circunstancia, a no ser por expreso deseo de los nuevos inquilinos, tal y como se recoge en el artículo 18.2 de la Constitución Española. En él se aclara que “el domicilio es inviolable” y que, de incurrir en esta acción, se realizaría un allanamiento de morada, delito penalizado por la actual legislación.

Siempre es recomendable y por una buena relación de ambas partes, darle al propietario una copia de la nueva llave para un caso de urgencia como puede ser un escape de agua, gas o incendio.

Al finalizar el contrato de alquiler, deberás ser tú quien reponga la cerradura original o previo acuerdo con el arrendador dejar la nueva cerradura facilitándole todos los juegos de llaves.

Puedes leer más consejos y noticias de interés para arrendadores en nuestro blog

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies