¿Qué podría ocurrir si no declaro el alquiler?

Si ha pensado en no declarar su piso en alquiler debido a la situación de estado de alarma que ahora se vive en España provocada por la expansión del COVID_19, le interesa seguir leyendo.
No declarar el alquiler ni la renta correspondiente es tentador para algunos, pero se trata de una tentación que sólo trae inconvenientes, tanto para el propietario del inmueble, como para su inquilino. Las consecuencias económicas negativas que conlleva son muchas y por eso desde Protegemos Tu Alquiler queremos manteneros informados.
Las inspecciones existen y llevar a cabo esta mala práctica, no es ni recomendable ni fácil de ocultar. La Agencia Tributaria dispone de mecanismo para comprobar si una vivienda se encuentra habitada o no, además de conocer si se ha intentando evadir su declaración.
¿Cómo puede saberlo? Existen varias situaciones:

  • Mediante los datos del catastro en la declaración de la renta. El propietario, lo desee o no, el sí que debe identificar todos los inmuebles que tiene en propiedad, su coeficiente y si se encuentran a en régimen de alquiler o están a su disposición.
  • Los gastos derivados de la luz y gas se convierten en el «chivato» más común, ya que Hacienda tiene acceso a esos datos.
  • Que el propio inquilino declare su estado de alquiler, porque quiere beneficiarse de las desgravaciones fiscales que le corresponden. Para ello en su declaración indicará el DNI/NIf de su arrendatario.
  • Porque el inquilino, aunque no declare el alquiler tiene que indicar en la declaración de la renta su vivienda habitual. Esta situación supone un riesgo cuando se va a declarar el alquiler sin contrato.

Existen diferentes tipos de sanciones si no se declara el alquiler. El procedimiento más habitual, una vez detectada esta situación, es la apertura de expediente sancionador, enviando una declaración complementaria, o lo que se conoce coloquialmente como una “paralela” (trámite de alegaciones y propuesta de liquidación que notifica la Agencia Tributaria -AEAT- cuando surge algún desacuerdo con la declaración del IRP).
La recibirá el propietario de la vivienda debido a su ocultación de los ingresos derivados del alquiler. También podría llegarle al inquilino, si éste se ha beneficiado de la devolución correspondiente.
En ambas circunstancias, se verán obligados a abonar a hacienda, por no declarar el alquiler y la renta:

  • El importe de los rendimientos obtenidos, es decir, de las rentas.
  • Los intereses de demora que correspondan desde la fecha en la que procedieron a ello.
  • Perderán las posibilidades de beneficiarse de deducciones fiscales, de haberles correspondido, por una declaración del alquiler y correcta.
  • La multa o sanción establecida por AEAT, que puede resultar elevada dependiendo de cómo Hacienda evalúe la acción defraudadora (leve, grave o muy grave). En determinados caos puede alcanzar desde el 50% al 150% del importe “olvidado” de declarar.

En resumen y como recomendación de parte del equipo de Protegemos Tu Alquiler, afirmamos que no declarar el alquiler no conlleva ningún tipo de ventaja económica.
Para finalizar, indicar que las oficinas de la Agencia Tributaria están cerradas durante el estado de alarma, no obstante, a través de internet se puede presentar como en años anteriores (del 1 de abril hasta el 30 de junio de 2020). Eso sí, las declaraciones presenciales serán las que tengan más inconvenientes, debido a la situación provocada por el COVID-19, todas esas oficinas permanecen cerradas hasta nueva orden, por lo que tendrán que esperar a que se normalice o acudir a un asesor fiscal que pueda presentarla de forma online. Otra opción es la telefónica mediante el “Plan le llamamos”.

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